Dictamen 1884: Derecho de Sala Cuna – Emergencia COVID-19

Estimadas socias y socios, les compartimos este importante Dictamen emitido por la Dirección del Trabajo, en el que trata el tema del Derecho a Sala Cuna – Emergencia Sanitaria COVID-19.

RESUMEN

  1. En el marco de la presentación de servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, resulta exigible que el empleado cumpla con su obligación de proveer el derecho de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.
  2. La madre trabajadora que preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la presente emergencia sanitaria, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas referidas en el presente informe, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor.

Ver Documento completo

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *